ABANDONO DE EMBARCACIÓN
Definición: No tener la diligencia adecuada en el cuidado de la embarcación, dando lugar a deterioros en los bienes de la Asociación o a daños en otras embarcaciones de los socios.
En algunas ocasiones, se ha observado el abandono del debido cuidado de embarcaciones, que por ejemplo, quedan sin achicar en los meses de invierno, produciéndose su hundimiento y el consiguiente riesgo de hundimiento de otras compañeras de cordada, así como el deterioro de todos los elementos de la cordada, u otros casos.
Paso 1: Ante la identificación de este problema, la Junta Directiva se pondrá en contacto con el asociado, demandándole la solución al problema en un plazo de tiempo razonable, que le será comunicado.
Paso 2: Si el asociado no llevara a cabo la resolución en el plazo encomendado, se le abrirá un expediente informativo, que derivará o no en la sanción correspondiente.