Eskubideak eta Betebeharrak / Derechos y Deberes

Artículo 30.

Son deberes de los socios.

a) Prestar su concurso activo para la consecución de los fines de la Asociación.

b) Contribuir al sostenimiento de los gastos, con el pago de las cuotas que se establezcan por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva. La Asamblea General podrá aprobar el establecimiento de distintas cuotas para los asociados en función de los servicios de que disfruten (si disfrutan de amarre o no, de las dimensiones del amarre…).

c) Respetar las normas de comportamiento que se establezcan por la Asociación en la/s zona/s de amarres.

d) Respetar y cuidar el patrimonio de la Asociación.

e) Respetar las embarcaciones y derechos de los demás asociados, cumpliendo las instrucciones que en materia de amarres se le den desde la Junta Directiva.

f) Prestar su consentimiento a que su identidad, forma de contactar y demás datos que permita la legislación de protección de datos, sean facilitados por la Junta Directiva a otros asociados que lo soliciten, si acreditasen la necesidad de esta información, por escrito, así como a que sea publicado el listado de asociados deudores respecto a sus deberes con la Asociación.

g) Acatar y cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por los órganos rectores de la Asociación.

h) Comunicar a la Junta Directiva los incumplimientos estatutarios de que tenga conocimiento.

i) Comunicar por escrito a la Junta Directiva cualquier cambio en sus datos personales: domicilio, n.º de cuenta bancaria de domiciliación de los pagos, nombre de la embarcación, matrícula,… debiendo rellenar de nuevo la documentación señalada en el Artículo 27.