OBLIGATORIEDAD DE SEGURO
Definición: Desde el 1 de julio de 1999, es obligatorio disponer de un seguro de responsabilidad civil para las embarcaciones de recreo, incluyendo las motos náuticas, según aparece regulado en el RD 607/1999, de 16 de abril.
El seguro obligatorio tiene por objeto cubrir la responsabilidad civil derivada de los daños materiales y personales, así como perjuicios que sean consecuencia de ellos, que por culpa o negligencia se causen a terceros, al puerto o a las instalaciones marítimas, como consecuencia de colisión, abordaje y, con carácter general, por los demás hechos derivados del uso de embarcaciones en las aguas marítimas españolas, así como por los esquiadores y objetos que éstas remolquen en la mar.
La Junta Directiva de la AERP, no está capacitada para el control de la suscripción de los Asociados del seguro obligatorio indicado por la ley. Sin embargo, ante cualquier sospecha o necesidad de verificación, podrá solicitar a cualquier Asociado la presentación fehaciente de su cumplimiento de esta obligación legal.
No tener el seguro en regla o no satisfacer a los miembros de la Junta Directiva de verificación de su tenencia, será tipificado como infracción muy grave.