1.- Áreas de uso establecidas para la circulación controlada de embarcaciones
El tránsito de embarcaciones se limitará a las zona intermareales y supramareales de arena, (zona P2) y canal principal de la ría (zona C1). Se debe evitar en todo caso transitar por las marismas por ser humedales de especial protección, (zonas P0 y P1).