CESIÓN DE AMARRES
Se entiende como tal la cesión temporal del puesto de amarre asignado a un tercero, socio o no de la Asociación. La cesión tiene carácter temporal y no podrá llevarse a cabo por un período superior a dos años, continuos o discontinuos. La titularidad, derechos y deberes como Asociado continuarán siendo del socio cedente.
Paso1: Solicitud de la cesión del puesto de amarre por e_mail (contacto en la web del club: Kontaktua / Contacto) a la Junta Directiva con las características de la embarcación que ocupará temporalmente el puesto cedido, especialmente la eslora de la misma y datos del armador de la embarcación beneficiaria de la cesión.
Paso2: Aceptación de la solicitud por la Junta Directiva y notificación por e_mail al socio solicitante de la fecha de la reunión de la Junta Directiva donde se analizará la solicitud.
Paso3: Análisis de la viabilidad de la solicitud presentada, especialmente en lo referente a la posibilidad de acomodar la eslora en el puesto de amarre asignado. Toma de resolución en reunión de la Junta Directiva y reflejo de la misma en Acta.
Paso4: Notificación mediante e_mail al socio de la resolución de la Junta.
En el caso de cesión a un no socio, deberá de justificar la tenencia del seguro obligatorio de Responsabilidad Civil, y formalizar expresamente renuncia a cualquier reclamación a la Asociación por el uso de nuestras instalaciones.
El incumplimiento del procedimiento o el no acatamiento de la resolución de la Junta Directiva, será contemplado como infracción grave.